En primer lugar voy a hacer una definición de DIRECTOR, que según el diccionario de La Real Academia Española un director es: dícese de la línea, figura o superficie que determina las condiciones de generación de otra línea, figura o superficie.

FUNCIONES Y COMPTENCIAS DEL DIRECTOR/A ( LOE)
De acuerdo con el artículo 132, del capítulo IV, del título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán competencias del director:
a) Ostentar la representación del dentro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiracione sy necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedágógica, promover la innovación educativa e impulsar planer para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y además disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los comflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluacione sexternas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificacione sy documentos oficiales del centro, todo ello de acuero con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equepo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

CONSEJO ESCOLAR, ¿QUIÉN LO COMPPONE? (LOE)
En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomar determina el número de miembros totoal que debe tener y regular el proceso de elecciónd e los mismo, ajustándose a las directrices que establece la LOSE sobre su composición:
- El director del centro, que ejercerá de Presidente.
- El jefe de estudios del centro.
- Un Concejar o representante del Ayuntamiento.
- Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
- Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, unod e ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.
- Un representatne del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.

En los centro privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente:
- El director.
- Tres representatnes del titurlas del centro.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
- Cuatro representantes de los profesores.
- Cuatro representantes de los padres o tutores de los laumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro).
- Dos representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO.
- Un representante del personal de administración y servicios.